El Estatuto regula el funcionamiento del Colegio.

Constitución y fines.

Art. 1: Conforme a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10.436, promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 471 del 05 de Abril de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 18 de Abril de 2017, ha quedado constituido el “Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba”, que funcionará con el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público no Estatal. Tendrá su Sede en la Ciudad de Córdoba y jurisdicción en todo el territorio de la Provincia de Córdoba. Su jurisdicción alcanza a los profesionales que desempeñen funciones en o ante todos los establecimientos nacionales asentados en el territorio provincial, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 75, inciso 30, segundo párrafo, de la Constitución Nacional.-

Art. 2: Su funcionamiento se regirá por las normas de la Ley N° 10.436, el presente Estatuto, su Reglamento Interno, su Código de Ética y las Resoluciones que se adopten en forma legal por los órganos correspondientes.

Capítulo I: Fines y propósitos del Colegio.

Art. 3: El Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba tiene como objetivos principales cumplir y hacer cumplir con la Ley N° 10.436, ejercer el gobierno de la matrícula profesional, llevar el registro y el legajo individual de cada colegiado, y el control del ejercicio profesional y propender al mejoramiento integral de la Institución y de todos sus miembros y, asimismo,  el cumplimiento de los siguientes fines: 

  1. a) Procurar el progreso, prestigio y las prerrogativas de la profesión y su regular ejercicio por los colegiados; imponer el respeto a los preceptos del Código de Ética y el afianzamiento del campo de actuación profesional.
  2. b) Defender a los colegiados en todo asunto que afecte la dignidad o los intereses de la profesión o los profesionales colegiados, o en los problemas que pudieran suscitarse en relación a Entidades Públicas o Privadas de cualquier naturaleza.
  3. c) Propiciar la adopción de un régimen arancelario para la práctica privada y vigilar su cumplimiento por los colegiados.
  4. d) Procurar las mejores condiciones de trabajo de los colegiados en relación de dependencia, propendiendo al establecimiento de una retribución justa.
  5. e) Propiciar y gestionar las políticas públicas pertinentes, con el fin de lograr la intervención profesional del colegiado, así como la creación de nuevos servicios y áreas, en todos los ámbitos públicos y privados, donde las Incumbencias Profesionales lo avalen.
  6. f) Dirigir, organizar y mantener sistemas, centros y medios de información, comunicación y difusión científica, técnica y cultural en favor de sus asociados, mediante:

1) -La publicación y difusión de trabajos científicos, técnicos, educativos y culturales en el campo de la Geología.

2) -La creación y organización de una biblioteca científica profesional. 

3) -La edición de publicaciones en distintas formas; información sobre becas, pasantías, residencias y otras; realizar cursos, congresos y conferencias, con el objeto de propender al perfeccionamiento profesional y de formular aportes a la sociedad en general.

  1. g) Prestar servicios de arbitraje en asuntos técnicos-profesionales que requieran la intervención del Colegio.
  2. h) Infundir en el profesional Geólogo una conciencia ambiental, basada en los principios de desarrollo sostenible, que articulen el dimensionamiento de los recursos naturales y su aprovechamiento económico racional.
  3. i) Reclamar y exigir, cuando y donde corresponda, el concurso, el reconocimiento y la participación inexcusable del profesional Geólogo, en la formulación y elaboración de Estudios de Aguas, Suelos, Estudios y Evaluación de Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental, entre otros y en todo trabajo o gestión que lo habiliten las incumbencias.
  4. j) Reclamar y exigir el concurso, el reconocimiento y la participación inexcusable del profesional Geólogo en toda actividad Minera, desde la prospección y exploración, hasta el cierre y post cierre de mina o cantera, pasando por todas las etapas intermedias de explotación y desarrollo de proyectos mineros.
  5. k) Establecer y consolidar lazos de unión con los demás entidades representativas de la Geología del país y del mundo.
  6. l) Establecer y consolidar lazos de unión con las demás entidades y foros de profesionales para el desarrollo de la provincia de Córdoba y de la Nación Argentina.-
  7. ll) Proponer la intervención del Colegio en todo concurso o selección de cargos profesionales en Instituciones Públicas o Privadas.
  8. m) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión
  9. n) Propender a la creación, organización y administración de una caja compensadora o sistema complementario de seguridad social o su inclusión -dentro de otro organismo- a algún sistema de seguridad social ya existente.

ñ) Fomentar la solidaridad entre los colegiados y propiciar la creación de una bolsa de trabajo y préstamo para equipamientos.

  1. o) Propiciar el desarrollo técnico-científico de las distintas especialidades de la profesión, organizando conferencias o cursos por si o con otras Entidades Universitarias, Científicas ó Técnicas del País o del Extranjero, todo con miras al eventual reconocimiento de las mismas.
  2. p) Emitir dictámenes, estudios o asesorar a los poderes públicos en todos los asuntos que pudieran relacionarse con el desempeño profesional.
  3. q) Representar a los matriculados ante las autoridades y entidades públicas y privadas y en cuestiones gremiales ante el Estado, la Justicia y empleadores; y, a requerimiento de aquellos, para la defensa de sus derechos y prerrogativas atinentes al ejercicio profesional.-
  4. r) Vigilar el cumplimiento de las leyes que rigen las condiciones de trabajo de los Geólogos, bregando por su implementación y mejoramiento.

s) Promocionar y publicitar para que la comunidad conozca el rol profesional del Geólogo.

Capítulo II: De Los Colegiados.

Art. 4: Deberán colegiarse todos los Geólogos, Licenciados en Geología y Licenciados en Ciencias Geológicas, así como los técnicos universitarios o Superior indicados en el art. 2º, inciso 1) de la Ley Provincial Nº 10.436, que en su tarea utilicen el título como elemento curricular, tanto en la práctica profesional como en la actividad docente y en todas las áreas de la Geología, establecidas en la Ley 10.436 y otras que se determinen.

Art. 5: Los Colegiados tienen las siguientes obligaciones y atribuciones:

  1. a) Presentar todas las iniciativas o proposiciones que estimen necesarias o convenientes a los fines del mejoramiento institucional o del perfeccionamiento profesional, por escrito y con obligación del tratamiento por parte del Directorio del Colegio.
  2. b) Participar en todas las actividades que organice la Entidad, asistir a sus instalaciones, utilizar sus salas, bibliotecas, etc., conforme a las reglamentaciones que se dicten.
  3. c) Solicitar la correspondiente autorización para publicar anuncios o utilizar el título de especialista o el nombre de Colegio en exposiciones o presentaciones y eventos públicos.
  4. d) Abonar la cuota de mantenimiento de matrícula, acorde a la disposición vigente, reglamentada por Resolución del Directorio del Colegio.
  5. e) Abonar también los intereses que se fijen como compensación por la mora en el pago de las cuotas o de las multas que se pudieran imponer.

f) Poner en conocimiento, por escrito, todo cambio de domicilio profesional, personal o laboral y del cese de la actividad en cualquier forma, dentro de los quince días de producirse. Mientras tanto, subsistirán a todo efecto legal, los domicilios registrados en el Colegio.

Capítulo III: De la Matriculación

Art. 6: La matrícula profesional para los que estaban ya matriculados en el Ex-Consejo Profesional de la Geología de la Provincia de Córdoba, y que dieron cumplimiento a los requisitos y disposiciones de la Comisión Organizadora del Colegio, mantendrá el mismo número con la eliminación de la letra “X” y se le antepondrá la letra “A” o “B”, según corresponda, conforme al encasillamiento por la categorización que le corresponda. Para los nuevos matriculados, su número de matrícula será el correlativo a partir de la última matrícula registrada. 

Art. 7: Los matriculados correspondientes al Convenio Reversal con otros Colegios, se ajustarán a la resolución 529/90, ratificada en el año 2000 y sus modificaciones, suscripta por los Consejos y Colegios Profesionales de la Geología de la República Argentina. El profesional de la Geología, al efectuar el pago del derecho anual de la matrícula, deberá hacerlo en la institución que corresponda el ámbito geográfico donde ejerza su actividad profesional principal. Consecuentemente previa verificación, las demás instituciones considerarán saldado el pago que les correspondiera. 

Art. 8: Se establecerá una categorización de matrículas conforme a la siguiente diferenciación:

  1. a) Los profesionales con Título de Grado Universitario, expedido por universidades públicas o privadas, debidamente certificado y reconocido, conforme la legislación vigente, por el Ministerio de Educación de la Nación o de las provincias, según corresponda, con actividades profesionales inherentes al título de geólogo (Licenciado en Geología, Licenciado en Ciencias Geológicas o Geólogo), les corresponderá la Categorización “A”, letra que se antepondrá al número de matrícula que le corresponda, siguiendo lineamiento y requisitos indicados en el Art. 7 de este Estatuto.

b) Los profesionales con título de Técnico Universitario o Superior, les corresponderá la Categorización “B”, letra que se le antepondrá al número de matrícula, la que dará inicio, para este grupo, desde la numeración 001 (cero cero uno).

Capítulo IV: De los Recursos.

Art. 9: Los colegiados deberán abonar semestralmente y dentro de los diez primeros días del mes inicial de cada semestre (Ej.: Enero y Julio de cada año), la cantidad de pesos que fije el Directorio en concepto de cuota periódica. El Directorio podrá disponer la aplicación de intereses para el caso de falta de pago en término y en caso autorizado por la Ley Nº 10.436, la aplicación de mecanismos de actualización monetaria para conservar el valor de la cuota. También podrá disponer vencimientos distintos a los enunciados por razones de oportunidad o conveniencia.- 

Art. 10: El pago del derecho de la matrícula profesional y/o de re matriculación, deberá ser realizado previamente a la solicitud de que se trate.

Art. 11: Los montos correspondientes a la Constancia de Matriculación y el Valor del Módulo, serán actualizados según el Índice de la Construcción de la Provincia de Córdoba u otro índice que oportunamente sea fijado por el Directorio.

Art. 12: La cantidad de módulos correspondientes por trabajos realizados, según el rubro, será establecida por resolución del Directorio.

Capítulo V: De las Elecciones.

Art. 13: Confeccionados los padrones y aprobado el Estatuto, para la primera elección de autoridades, la Asamblea Extraordinaria convocará a la elección de autoridades del Colegio, con una antelación de noventa días al acto eleccionario general. Las autoridades se renovarán en igual fecha cada tres años, debiendo realizarse el acto eleccionario el último viernes del mes de noviembre del año correspondiente, según lo establecido en el art. 17, inciso 7) de la Ley Nº10436,  y será convocado con una antelación no menor de sesenta días al comicio. Para la primera elección de autoridades, la Asamblea Extraordinaria elegirá la Junta Electoral con noventa días de anticipación a los comicios, la cual tendrá a su cargo la oficialización de las listas, el contralor de las elecciones y la proclamación de los electos. En lo sucesivo, la designación de la Junta Electoral será competencia del Directorio, según lo dispuesto en el art. 10, inciso 14) de la Ley referida.-

Art. 14  (Norma transitoria): Si como consecuencia de la antelación prevista para la convocatoria, en la primera elección de autoridades no pudiera llevarse a cabo el comicio en la fecha establecida en el art. 17, inciso 7) de la Ley Nº 10436 (último viernes del mes de noviembre), el mandato de las autoridades electas se recudirá de modo tal que en la siguiente elección de autoridades dicha estipulación legal sea observada.-  

Art. 15: La Junta Electoral del Colegio estará integrada en un número de tres miembros, siendo sus atribuciones y funciones las previstas en la Ley Nº 10.436 y las fijadas por el reglamento electoral del Colegio y el Estatuto;

Art. 16: Para ser miembros de la Junta Electoral se requieren los mismos requisitos establecidos por la Ley Nº 10.436  para los miembros del Directorio;

Art. 17: El ejercicio de los cargos en la Junta Electoral se considera carga pública y sólo se pueden excusar de la misma en caso de fuerza mayor debidamente justificada a criterio del Colegio. La disolución de la misma se opera automáticamente en el momento de asunción de las autoridades que resultaren electas;

Art. 18: En caso de oficialización de una sola lista de candidatos a los cargos en el Directorio, en la Comisión Revisora de Cuentas y en el Tribunal de Disciplina, la Junta Electoral del Colegio, procederá sin más a proclamarla, otorgándosele la totalidad de los cargos a cubrir a la lista única.

Capítulo VI: De las Funciones y atribuciones de la Junta Electoral.

Art. 19: Son funciones principales de la Junta Electoral las siguientes:

  1. a) Depurar el padrón electoral de matriculados previo a la realización de todo comicio;
  2. b) Publicar el padrón electoral de matriculados con una antelación no menor a sesenta días de la fecha del comicio;
  3. c) Recepcionar y oficializar las listas de candidatos a los cargos del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina;
  4. d) Resolver sobre la admisibilidad de las listas y sobre la condición de los candidatos;
  5. e) Confeccionar y aprobar las boletas oficiales de sufragio;
  6. f) Organizar el comicio;
  7. g) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos de la ciudad capital y las delegaciones departamentales;
  8. h) Realizar el escrutinio definitivo de los votos para los cargos que le fueron propuestos y resolver sobre la validez de las elecciones, y

i) Proclamar a los que resultaren electos.

Capítulo VII: Del Gobierno del Colegio

Art. 20: Las autoridades del Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba son:

1) La Asamblea;

2) El Directorio;

3) La Comisión Revisora de Cuentas, y

4) El Tribunal de Disciplina.

Capítulo VIII: De las Asambleas.

Art. 21: Las citaciones a la Asamblea se harán con las modalidades que impone la Ley Nº 10.436, considerándose comunicación fehaciente el envío de la convocatoria al último domicilio declarado. A tal fin será válida, tanto la comunicación por vía postal al último domicilio declarado, como al correo electrónico, en caso que el matriculado lo hubiera declarado o registrado ante el Colegio. Tales formas de comunicación podrán ser utilizadas por el Colegio en forma alternativa.-

Art. 22: La Asamblea deberá avocarse a los asuntos previstos en el Orden del Día, no pudiendo considerar otros puntos, los que serán tenidos en cuenta para la elaboración de una próxima convocatoria.

Art. 23: La Asamblea de los colegiados en actividad con matrícula vigente, es el órgano soberano del Colegio y su funcionamiento se rige por las siguientes reglas:

  1. a) La preside el Presidente del Directorio o quien lo reemplace y a falta de estos, quien designen los colegiados reunidos en Asamblea;
  2. b) Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias;
  3. c) La Asamblea se ajustará al orden del día fijado para su deliberación, conforme la convocatoria realizada;
  4. d) La Asamblea Anual Ordinaria deberá aprobar el presupuesto de recursos y gastos, la memoria y el Balance anual. La misma deberá ser convocada con una anticipación no menor de treinta días a través de una publicación en un diario de circulación provincial y con carácter previo a la votación sobre los puntos precedentes. Será obligatoria la lectura del informe que hubiere confeccionado la Comisión Revisora de Cuentas así como el de los Auditores Contables externos, si existiesen.
  5. e) Las Asambleas Extraordinarias son convocadas por disposición del Directorio o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los colegiados, debiendo realizarse dentro de los sesenta días de solicitadas;
  6. f) Las convocatorias a las Asambleas se hacen por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y otros diarios de mayor circulación. La publicación se hará por dos veces, con una antelación no inferior a diez días de realizarse la Asamblea. En la convocatoria se indicará lugar, día y hora de su realización y orden del día a tratar;

g) La Asamblea se constituirá a la hora fijada en la convocatoria con la asistencia de no menos de un tercio de los colegiados habilitados. Transcurrida una hora puede sesionar válidamente cualquiera sea el número de los colegiados presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría o contar con los dos tercios de miembros presentes al momento de cada votación.

Capítulo IX: Del Directorio.

Art. 24: El Directorio se constituye en el órgano ejecutivo del Colegio, siendo su conformación, duración y funcionamiento de acuerdo a las siguientes características:

  1. a) El Directorio del Colegio se compone de nueve miembros titulares, con los siguientes cargos: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, tres vocales titulares y cuatro vocales suplentes, que reemplazarán a los miembros titulares en caso de acefalía temporaria o permanente;
  2. b) Al plenario del Directorio se puede agregar un vocal titular por cada delegación del Colegio que se constituya en los diferentes departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto el correspondiente a la ciudad capital. Cada delegación elegirá, en el mismo acto, un vocal suplente que reemplazará al titular, en su caso, de acuerdo al procedimiento que al efecto fije el Estatuto;
  3. c) Para ser miembro del Directorio se requiere un mínimo de cinco años en el ejercicio activo de la profesión y tener la matrícula vigente;
  4. d) La elección del Directorio se realiza por el voto directo, secreto, obligatorio e igual de todos los colegiados en la forma y condiciones que determine la Ley Nº 10.436 y el Estatuto;
  5. e) Todos los cargos del Directorio son ejercidos ad-honorem y duran tres años pudiendo ser reelegidos, con excepción del presidente y vicepresidente que pueden ser reelectos sólo por tres períodos consecutivos;
  6. f) Los colegiados con residencia en el interior de la Provincia votan en cada una de las delegaciones del Colegio, si las hubiese, eligiendo en el mismo acto los miembros de la delegación y un vocal titular y un vocal suplente que integrará el Directorio de acuerdo a lo previsto en el inciso b) de este artículo y a las reglas y condiciones que se determinen en el Estatuto;
  7. g) Los miembros del Directorio son removidos de sus cargos en caso de suspensión o cancelación de la matrícula, por el voto favorable de la mayoría de sus miembros;
  8. h) Los miembros del Directorio pueden ser removidos de sus cargos por decisión adoptada con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes por las causales de:

1) Indignidad;

2) Inasistencia reiterada;

3) Comisión de delitos, o

4) Realización de actos contrarios a los intereses generales del Colegio.

En todos los casos se debe asegurar el derecho de defensa del acusado y el debido proceso.

Art. 25: El Directorio sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros titulares y sus resoluciones serán válidas si fueren tomadas por simple mayoría. Los miembros suplentes tendrán voz pero no voto, salvo cuando remplazaren a los titulares.

Art. 26: El Directorio sesionará dos veces por mes, como mínimo, salvo impedimento justificado, correspondiendo a la Comisión Directiva fijar los días de sesión y el horario, comunicando a todos sus miembros de manera fehaciente.

Art. 27: Los miembros titulares deberán concurrir obligatoriamente a las sesiones del Directorio y si faltaren reiteradamente y sin justificación alguna, podrán ser sancionados por el Directorio sin perjuicio de las facultades de la Asamblea.

Art. 28: Los miembros suplentes podrán ser convocados en cualquier momento por el Presidente o cualquier otro miembro, siendo obligatoria su asistencia a las reuniones de que se trate, bajo apercibimiento de sanción. Deberán reemplazar a los titulares en todo caso necesario y cumplirán las funciones que el Directorio sugiera.

Art. 29: Funciones, competencias y deberes del Directorio. Sin perjuicio de las atribuciones y deberes que expresamente se establecen en la Ley Nº 10.436 y las que se determinan en el estatuto, son funciones, competencias y deberes del Directorio las siguientes:

1) Otorgar la matrícula a los profesionales comprendidos por la Ley Nº 10.436 y llevar su registro, y el legajo individual de cada colegiado;

2) Convocar a las Asambleas y establecer el orden del día;

3) Administrar los bienes del Colegio;

4) Proyectar el presupuesto de recursos y gastos y confeccionar la memoria y balances anuales del Colegio;

5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea;

6) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas de ética profesional que obraren en su poder o de las que tuvieren conocimiento a los efectos de la formación de causa disciplinaria, si correspondiere;

7) Otorgar poderes, crear comisiones internas y designar delegados que representen al Colegio, promoviendo las siguientes actividades:

  1. a) La creación de Comisiones Internas Específicas tales como: Prensa y difusión, Agua, Medioambiente, Minería, Geotecnia, de Vigilancia y otras. La Comisión de Vigilancia deberá integrarse en la primera reunión del Directorio electo, una vez asumidas sus funciones, y tendrá por objeto específico llevar a cabo las acciones tendientes al combate al ejercicio ilegal de la profesión.-
  2. b) Promover el fortalecimiento de los lazos de unión con Organismos Públicos y Privados; Universidades e Instituciones formadoras de grado y post grado de la Geología.

8) Dictar los reglamentos internos;

9) Interpretar en primera instancia la Ley 10.436 y el Estatuto;

10) Suscribir los Convenios de colaboración en materia de geología con el sector público o con personas humanas o jurídicas para la consecución de los fines del Colegio;

11) Organizar y dirigir la publicación oficial del Colegio;

12) Organizar y dirigir Institutos de perfeccionamiento profesional del Colegio, si los hubiera.

13) Designar a los integrantes de la Junta Electoral del Colegio en los términos previstos en la Ley Nº 10.436 y en el Estatuto; 

14) Visar los contratos de prestación de servicios profesionales en las condiciones previstas en la Ley Nº 10.436 y en la reglamentación respectiva;

15) Fijar los aportes, aranceles y derechos que deben abonar los matriculados de acuerdo a las previsiones de Ley Nº 10.436;

16) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados, fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, así como la designación de funciones, horarios de trabajo y de atención al público que deberán cumplir. 

17) Sancionar el reglamento electoral del Colegio;

18) Designar o contratar asesores y apoderados o requerir dictámenes de ellos;

19) Requerir informes a los organismos públicos municipales, provinciales, sobre aspectos que hacen a las incumbencias de las profesiones involucradas; y nacionales

20) Convocar a elecciones para la renovación de autoridades del Colegio;

21) Convocar a los colegiados a Asamblea por algún sistema de seguridad social  al cual los matriculados podrían acceder.

22) Resolver sobre la forma en que se lleve la contabilidad del Colegio, en base a las prescripciones de Ley N° 10.436 y el Estatuto;

23) Mantener el ordenamiento del Área Administrativa del Colegio, con sus responsables, deberes y funciones.

24) Resolver sobre la modalidad y tiempo de Visación de trabajos presentado por los matriculados y sobre la figura del responsable de dicha tarea.

25) Efectuar las adquisiciones de bienes necesarios para el funcionamiento del Colegio y realizar los pagos de las obligaciones que contraigan, en nombre del Colegio, las autoridades del mismo;

26) Contratar todo servicio u obra de cualquier índole para la consecución de los fines del Colegio;

27) Suscribir acuerdos de reciprocidad con colegios profesionales de otras jurisdicciones;

28) Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la Ley N° 10.436;

29) Aceptar donaciones y legados sin cargo. Los que impongan cargos lo serán ad referéndum de la Asamblea;

30) Resolver, por el voto de dos tercios de los miembros presentes, cuestiones urgentes que son de competencia de la Asamblea, ad referéndum de la misma;

31) Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes o cada vez que el presidente lo solicite y se deliberará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros tomando sus resoluciones por mayoría simple de los presentes, salvo que la Ley Nº 10.436 o el Estatuto requiera otra mayoría para casos especiales, y

32) Decidir sobre toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio, cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades del mismo.

Capítulo X: Del Presidente del Directorio

Art. 30: El Presidente del Directorio ejerce la representación legal del Colegio y las facultades previstas en la Ley Nº 10.436 y el Estatuto. 

Art. 31: El Presidente del Directorio deberá encargarse de las relaciones con la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, el Tribunal de Disciplina y con las Asambleas de la Entidad.

Art. 32: En caso de acefalía transitoria o de fallecimiento, remoción, impedimento o renuncia del presidente, lo reemplazará el vicepresidente, el secretario, el tesorero o el prosecretario, en el orden mencionado. Cuando no se pueda cubrir el cargo de presidente por el procedimiento señalado, el mismo será provisto por la Comisión Directiva de entre sus miembros a simple pluralidad de sufragios. El así elegido completará el período del reemplazado. En el ínterin el cargo será desempeñado por el vocal que ocupe el primer término de la lista que más votos ha obtenido en la última elección de autoridades;

Capítulo XI: Del Vicepresidente del Directorio

Art. 33: El Vicepresidente reemplazará temporalmente al Presidente, en caso de su ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento transitorio. Si este fuera definitivo, por renuncia, fallecimiento o separación definitiva del cargo, asumirá la Presidencia hasta la terminación del mandato.

Capítulo XII: Del Secretario del Directorio

Art. 34: El Secretario reemplazará temporalmente al Presidente o Vicepresidente en ejercicio, en caso de su ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento transitorio. Si este fuera definitivo, por renuncia, fallecimiento o separación definitiva del cargo, asumirá la Presidencia hasta la terminación del mandato.

Corresponde al Secretario:

  1. a) Llevar el Libro de Matrículas del Colegio.
  2. b) Redactar, junto con el Presidente, y suscribir toda la correspondencia y las comunicaciones generales.
  3. c) Organizar y supervisar la Secretaría del Colegio y la totalidad de los servicios a los colegiados.
  4. d) Ejercer la jefatura inmediata del personal administrativo de la Institución y la jurisdicción disciplinaria sobre el mismo.
  5. e) Redactar el orden del día de todas las reuniones, realizar las citaciones y convocatorias junto con el Presidente.
  6. f) Ejercer todas las demás atribuciones que le confieran los estatutos o resoluciones del Colegio.
  7. g) Llevar los Libros de Actas de la Comisión Directiva, de las Asambleas y de las Comisiones Especiales. Redactar las Actas y Resoluciones y disponer su notificación y archivo.
  8. h) Comunicar a los órganos de Gobierno del Colegio y dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento, toda medida disciplinaria administrativa.
  9. i) Dar a publicidad las resoluciones de los órganos de Gobierno de la entidad, pudiendo disponerse la publicación en el boletín Oficial o diarios de circulación comprobada en la provincia.

j) Suscribir junto al Presidente, en caso de indisponibidad del Tesorero, los cheques, órdenes de pago, débitos de caja de ahorros o cuenta corriente y toda la documentación bancaria que sea necesaria.

Capítulo XIII: Del Tesorero.

Art. 35: Corresponde al Tesorero:

  1. a) Encargarse de la contabilidad y administración de los bienes del Colegio.
  2. b) Hacer todos los pagos que autorice el Directorio según el presupuesto.
  3. c) Controlar la percepción de las cuotas que deban abonar los colegiados, las contribuciones, multas y toda suma de dinero que ingrese como así mismo la extensión de los recibos correspondientes.
  4. d) Cumplimentar toda legislación impositiva, previsional y de seguridad social que corresponda al Colegio, con el asesoramiento del profesional que disponga el Colegio.
  5. e) Suscribir junto con el Presidente, los cheques, órdenes de pago, débitos de caja de ahorros o cuenta corriente y toda la documentación bancaria que sea necesaria.
  6. f) Depositar en el banco con el que opere la Entidad, toda suma de dinero que ingrese a nombre del Colegio y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero o Secretario.
  7. g) Conservar perfectamente archivados y por el término de ley, todos los comprobantes de gastos, depósitos, libretas de cheques, libros contables, aportes previsionales, impositivos o similares.
  8. h) Practicar a pedido del Directorio, balances, arqueos de caja, estudios, cómputos y planillas de gastos e ingresos, etc.
  9. i) Encargarse transitoriamente de la Presidencia del Colegio en caso de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Secretario, convocando a elecciones en los plazos legales.
  10. j) Proyectar el presupuesto de gastos y recursos y los balances de la Entidad.

k) Fijar el régimen de gastos de representación y gestión funcional.

Capítulo XIV: Del Vocal de Delegación

Art. 36: Corresponde al Vocal Titular del Interior:

  1. a) Integrar acciones entre las Delegaciones Regionales
  2. b) Favorecer el intercambio entre las mismas.
  3. c) Facilitar la comunicación inter e intrainstitucional.
  4. d) Promover la participación tendiente a los aspectos que hacen al rol profesional.
  5. e) Informar sobre cuestiones pertinentes al funcionamiento de las delegaciones
  6. f) Facilitar la realización de las actividades científicas en el interior o para el interior.
  7. g) Coordinar propuestas de trabajo.
  8. h) Llevar todas las propuestas al seno del Directorio.
  9. i) Colaborar en la formulación de las Reglamentaciones de las Delegaciones respetando sus particularidades.
  10. j) Entre otras funciones de manera permanente o transitoria, previa autorización y coordinación con la Administración del Colegio, el Vocal de la Delegación, podrá receptar documentación para luego enviar al Colegio por la visación de Trabajos y otras gestiones que se le indiquen.

Capítulo XV: De la Comisión de Prensa

Art. 37: Corresponde a esta Comisión:

  1. a) Organizar la publicación del órgano informativo del Colegio y asegurar su distribución a los colegiados.
  2. b) Encargarse de la difusión de las actividades del Colegio, a través de los medios de prensa.
  3. c) Encargarse de las publicaciones oportunas, que impongan las normas generales o reglamentarias.
  4. d) Encargarse del intercambio de publicaciones con el país y el extranjero.
  5. e) Encargarse de la publicación de las resoluciones del Colegio y de las normas legales y reglamentarias que regulan la profesión y la vida institucional.
  6. f) Encargarse del cuidado y conservación de los medios técnicos y electrónicos que dispusiera el Colegio para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo XVI: De la Comisión Revisora de Cuentas

Art. 38: Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. a) Reunirse una vez cada tres (3) meses por lo menos y dictar su propio reglamento interno.
  2. b) Designar sus autoridades y disponer el modo en que los suplentes reemplazarán a los titulares.
  3. c) Revisar todos los libros contables, laborales y comprobantes de ingresos y egresos de toda clase y verificar el cumplimiento del presupuesto anual de gastos y recursos.
  4. d) Asistir a las reuniones de Directorio con voz y sin voto.
  5. e) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria de la Entidad, cuando lo considere necesario.
  6. f) Sus decisiones se adoptarán válidamente con mayoría simple.
  7. g) Realizar balances parciales, periódicos y efectivizar auditorías y controles.
  8. h) Elaborar anualmente un informe sobre el balance anual de la entidad y opinar sobre el cálculo de gastos y recursos. La lectura de ambos dictámenes deberá realizarse en la Asamblea Ordinaria y con carácter previo al tratamiento de tales puntos

Capítulo XVII: Del Tribunal de Disciplina

Art. 39: La facultad disciplinaria reservada al Colegio es ejercida por el Tribunal de Disciplina que está compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, un presidente y sus vocales; que duran tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos y se debe cumplir con seis años en el ejercicio activo de la profesión.

Art. 40: Es competencia del Tribunal de Disciplina efectuar el juzgamiento administrativo de las faltas éticas de los colegiados y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo a las prescripciones de Ley Nº 10436 y el Estatuto.

Art. 41: La elección de los miembros del Tribunal de Disciplina se realiza por lista completa, a simple pluralidad de sufragios y se efectuará mediante el voto directo, secreto, igual y obligatorio de todos los profesionales inscriptos en la matrícula. 

Art. 42: Oportunamente el Tribunal de Disciplina electo dictará su propio reglamento, conforme Ley Nº 10.436. El Código de Ética profesional y Disciplina y sus modificaciones, será aprobado por la Asamblea del Colegio.

Capitulo XVIII: De la disolución del Colegio de Geólogos de la Provincia de Córdoba

Art. 43: En caso de disolución del Colegio, los bienes pasarán a la entidad que nuclee en forma mayoritaria a los geólogos y sostenga los mismos principios, sin fines de lucro, o a la Escuela de Geología de la Facultad de  Ciencias Exactas Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba.

Art. 44 (Norma Transitoria)

Atento a la fecha de constitución de este Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba, el primer ejercicio contable cerrará el 31 de Julio de 2018, teniendo en consecuencia una duración de siete (7) meses en total.

El presupuesto de gastos y recursos para el primer ejercicio contable será presentado a la Asamblea en el mes Julio de 2018, para su aprobación. En los posteriores períodos el presupuesto de gastos y recursos será tratado y analizado en el mes de noviembre de cada año.