¿Por qué es importante matricularse?
La matriculación al Colegio es indispensable para el ejercicio legal de la profesión y defensa de los intereses de los geólogos. Ante consultas, comuníquese vía mail: colegiogeologoscba@gmail.com
¿Qué hace el Colegio?
Podemos mencionar algunas de las funciones del Colegio que nos ayudarán a entender su importancia en la vida del profesional:
- Da reconocimiento social a los geólogos que prestan servicios a la sociedad.
- Vigila, regula, mejora y potencia todos los aspectos relacionados con el ejercicio profesional.
- Trabajar de forma matriculada y legítima beneficia a todos los geólogos.
- Tener el respaldo de un Colegio posiciona a la profesión dentro de la sociedad. como una profesión regulada por ley.
- Establece aranceles mínimos.
- de colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que se le encomienden o que las autoridades consideren
- Provee la formación de una biblioteca pública en materia de geología y actividades conexas para conocimiento e ilustración de los matriculados y de terceros.
- Perfecciona científica, técnica, cultural y profesionalmente a los
- Combate el ejercicio ilegal de la profesión.
- Brinda asesoría jurídica y fiscal o contable a los matriculados.
- Agrupa y representa a quienes ejercen la geología como profesión en el ámbito de Córdoba.
¿Entonces qué penas hay?
Aún existen colegas recelosos a la inscripción a la matrícula profesional que no comprenden la gravedad que significa para ellos ejercer ilegalmente la profesión. El Estado ha delegado importantes funciones al Colegio como el control de la matrícula y del cumplimiento de las normas éticas de la actividad. Esto beneficia al Estado, a la comunidad y a los profesionales. Es importante trabajar como un equipo que se apoya mutuamente para que la profesión mantenga un prestigio y posicionamiento social.
El Colegio no subsiste del presupuesto público sino de las cuotas, aportes y demás conceptos provenientes de los profesionales agrupados. De allí nace la necesidad del aporte de la cuota societaria de cada profesional colegiado.
El ejercicio profesional sin matrícula legalmente exigida constituye un delito. El Código Penal artículo 247 establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.”.
La Ley 10436 Art.2 establece que es un requisito básico para el ejercicio de la profesión encontrarse matriculado en el Colegio Profesional de Geólogos de Provincia de Córdoba. El colegiarse no solo es una obligación, ya que de este modo se protegen y defienden los derechos y la dignidad de los geólogos.
Fuentes: Código Penal art.247 y Ley 10436